REAL DECRETO-LEY 8/2020
Pilar de la Horadada, 18 de marzo de 2020
Tras una primera lectura de la norma, os comento algunas medidas:
- AUTÓNOMOS. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD.
Se establece una prestación excepcional, con vigencia limitada a un mes, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma. Condiciones:
- Para las actividades que han quedado suspendidas por el RD del Estado de Alarma, o bien que en el mes anterior al que se solicita la prestación, la facturación se vea reducida al menos en un 75% respecto al semestre anterior.
- Se tiene que estar al corriente en el pago de cuotas.
- El importe es del 70% de la base reguladora.
- Incompatible con cualquier otra prestación de la seguridad social.
- MEDIDAS DE AJUSTE TEMPORAL DE ACTIVIDAD PARA EVITAR DESPIDOS.
Medicas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor:
- Se considerarán fuerza mayor si como consecuencia de la declaración del estado de alarma, las empresas han tenido que cancelar o suspender sus actividades, o cerrar locales de afluencia pública, sufrir restricciones en el transporte pública o en general de la movilidad de las personas o mercancías, falta de suministros que impidan el desarrollo de la actividad, o bien sufrir situaciones urgentes y extraordinarias por contagio o medidas de aislamiento de la plantilla.
- Si la empresa decide la suspensión de contratos o reducción de contratos por estas causas, se facilita un procedimiento más ágil para tramitar un ERTE.
- En caso de que la empresa no se vea afectado por la fuerza mayor definida en el punto anterior, se establece también unas especialidades del procedimiento de suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN DE CONTRATOS.
En los supuestos de suspensión de contratos o reducción de jornada, autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, la seguridad social exonerará a las empresas con menos de 50 trabajadores, del pago del 100% de la cuota empresarial de la seguridad social de los trabajadores afectados, durante la vigencia del estado de alarma.
Si la empresa tuviera 50 o más trabajadores, la exoneración de cotizar sería del 75%.
- MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Los trabajadores afectados por las medidas anteriores:
- Se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque el trabajador carezca del periodo de cotización mínimo para ello.
- El tiempo en el que perciban la prestación, no computará a los efectos de consumir períodos máximos de percepción del desempleo.