Pilar de la Horadada, 13 de marzo de 2020
En el Real Decreto-ley 6/202 de 10 de marzo, se estableció como medida de protección social de los trabajadores por cuenta propia y ajena, que los periodos de aislamiento o contagio de estas personas, tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, esto quiere decir:
- Los responsables de la emisión de los Partes Médicos de Baja, Partes Médicos de Confirmación ,Partes Médicos de Alta y de situaciones de aislamiento serán los Servicios Públicos de Salud.
- El importe a percibir por el trabajador, que se pagará en la nómina, y por tanto la deducción a aplicar por parte de la empresa en los seguros sociales en estos casos, no es la habitual en Contingencias Comunes, sino el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la fecha de la baja.
- Los trabajadores autónomos afectados podrán solicitar el pago directo de esta prestación a su mutua correspondiente.
Además, El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, establece, como medida de apoyo financiero transitorio, lo siguiente:
- Se concederá el aplazamiento del ingreso de deudas tributarias correspondientes a todas aquellas declaraciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación finalice entre el 13 de mayo de 2020 y 30 de mayo de 2020.
- Este aplazamiento también se aplica al pago de retenciones.
- Las condiciones del aplazamiento son las siguientes: el plazo es de 6 meses, y no se devengan intereses de demora durante los primeros 3 meses.
- No afectaría a los aplazamientos que ya estaban vigentes con anterioridad.