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2019 RESUMEN NOVEDADES RDL 8/2019 LABORAL

18 marzo, 2019

Resumen de novedades contenidas en este Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, publicado en el BOE en fecha de 12/3/2019:

Subsidio para mayores de 52 años

– Se recupera el subsidio para mayores de 52 años (274 TRLGSS), que se podrá mantener a partir de ahora hasta la edad ordinaria de jubilación (277.2 y 3 TRLGSS) siempre que el solicitante carezca de rentas (275.2 TRLGSS). Adviértase que la carencia de rentas ya no se condiciona al nivel de ingresos del núcleo familiar de convivencia. Se aplica a partir de la entrada en vigor de la norma, esto es, al día siguiente de su publicación en el BOE.

Prestaciones no contributivas por hijo a cargo

– Se elevan las cuantías de las prestaciones no contributivas por cuidado de hijo previstas en el artículo 353.1 TRLGSS que pasa a alcanzar los 341 euros en cómputo anual, pudiendo alcanzar incluso los 588 euros anuales en los casos en los que los ingresos del hogar familiar no superen determinada cuantía. Esta medida entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE, esto es, a partir del 1 de abril de 2019.

Cuantías mínimas de la incapacidad permanente

– Se elevan las cuantías mínimas de las pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para menores de sesenta años del sistema de Seguridad Social, en su modalidad contributiva. La financiación de esta medida se realizará mediante una mayor transferencia del Estado a la Seguridad Social en el concepto de aportación del Estado para complementos a mínimos. Este aumento tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2019.

Medidas de fomento del empleo indefinido

– Se establecen importantes incentivos a la contratación indefinida en el ámbito agrícola, que alcanzan también a los trabajadores fijos discontinuos. Estas bonificaciones afectan tanto a la trasformación en indefinido de un contrato temporal como a la contratación indefinida de demandantes de empleo de larga duración siempre que el contrato se mantenga al menos durante tres años.  Estas medidas entrarán en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el BOE, esto es, a partir del 1 de abril de 2019.

Apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores. Esta medida entra en vigor al día siguiente de la publicación de la norma en el BOE.

Registro de la jornada de trabajo

Se modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un nuevo apartado 9, en el que se indica que La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.

Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La omisión de esta obligación se incluye como conducta sancionable en el art. 7.5 LISOS. Esta medida será de aplicación a los dos meses de su publicación en el BOE.

 

Fuente: Mibufete

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